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POLÍTICA DE NO DISCRIMINACÍON

Política de Igualdad, Dignidad y No Discriminación para Clientes y Usuarias


En LEXOR LAW FIRM reconocemos que cada persona que acude a nosotros, ya sea como cliente, consultante, participante en talleres o usuaria de nuestros servicios digitales, tiene derecho a ser tratada con dignidad, respeto e igualdad plena.


Esta política es un compromiso formal y público: ninguna persona que interactúe con nosotros será discriminada o violentada en el marco de nuestros servicios jurídicos y académicos.


1. Principio central


En LEXOR está prohibida toda forma de discriminación, violencia o trato indigno hacia nuestras clientas y clientes.


Por discriminación entendemos toda acción u omisión, directa o indirecta, que niegue, limite o menoscabe el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales.


2. Protección amplia


Ningún cliente, consultante o participante será tratado de forma desigual por motivos de:


  • Origen étnico o nacional, color de piel, lengua, cultura, identidad o pertenencia indígena o afrodescendiente.
     
  • Sexo, género, orientación o preferencia sexual, identidad o expresión de género.
     
  • Edad, estado civil, embarazo, lactancia, apariencia física, tatuajes o perforaciones.
     
  • Condición de salud, discapacidad, características genéticas o condición neurodivergente (incluyendo TDAH, autismo, altas capacidades y demás expresiones de la neurodiversidad).
     
  • Condición social, económica, jurídica o migratoria.
     
  • Creencias religiosas, ideológicas, políticas, filosóficas o académicas.
     
  • Opiniones personales, formas de pensar, vestir, actuar o expresarse.
     

También está prohibido cualquier acto de hostigamiento, acoso sexual, violencia digital, simbólica, verbal o económica hacia quienes solicitan nuestros servicios o participan en nuestras actividades.


3. Marco legal aplicable en México


Esta política se fundamenta en lo dispuesto por:


  1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 1º.
     
  2. Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (LFPED).
     
  3. Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV).
     
  4. Ley Federal del Trabajo (LFT), en lo conducente a la prohibición de acoso y hostigamiento en interacciones profesionales.
     
  5. Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.
     
  6. Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
     

4. Estándares internacionales de referencia


LEXOR también toma como guía:


  • El Convenio 111 de la OIT sobre discriminación.
     
  • La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW).
     
  • La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU.
     

5. Perspectiva interseccional


Reconocemos que existen formas múltiples e interseccionales de discriminación que afectan de manera particular a mujeres, personas LGBTIQ+, indígenas, afrodescendientes, personas con discapacidad o neurodivergentes, y personas en situación de vulnerabilidad.


Por ello, cada caso se atiende con un enfoque sensible, humano y crítico.


6. Prevención y medidas correctivas


LEXOR se compromete a:


  • Brindar un trato digno y seguro en cada interacción, presencial o digital.
     
  • Tomar medidas inmediatas ante cualquier acto de discriminación, violencia o trato indigno detectado en el marco de los servicios.
     
  • Suspender o rechazar relaciones profesionales cuando se advierta un comportamiento que vulnere la dignidad de clientes, consultantes o terceros involucrados.
     

7. Mecanismo de contacto y plazos de respuesta


Cualquier cliente, consultante o participante que considere haber sido objeto de discriminación o trato indigno puede reportarlo a: contacto@lexorlawfirm.com


Plazos de atención:


  • Acuse de recibo: dentro de los 3 días hábiles siguientes.
     
  • Respuesta completa: en un plazo máximo de 15 días hábiles, con resolución fundada y motivada.
     

Todas las denuncias serán atendidas bajo estricta confidencialidad, imparcialidad y respeto, garantizando un proceso justo y seguro para la persona afectada.


8. Lenguaje accesible


En palabras simples: en LEXOR nadie será tratado como menos. Cada persona tiene derecho a ser escuchada, a ser acompañada con respeto y a recibir un servicio libre de prejuicios.


9. Autoridad competente


Si una persona considera que su derecho a la igualdad y no discriminación ha sido vulnerado y no está conforme con la respuesta de LEXOR, podrá acudir a la autoridad competente en materia de derechos humanos y no discriminación en México, conforme a lo que establezca la legislación vigente.

 

10. Última actualización


Este documento se actualizó por última vez el 24 de agosto de 2025.

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Nuestros abogados están capacitados para atender como prioridad casos de discriminación.

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